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DECRETO N° 246

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEOTITLÁN DEL VALLE, DISTRITO DE TLACOLULA, ESTADO DE OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de TEOTITLÁN DEL VALLE, TLACOLULA, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
370,865.46
IMPUESTOS
177,548.10
Del impuesto predial
177,548.10
DERECHOS
138,777.00
Alumbrado público
1.00
Aseo público
22,488.00
Mercados
39,210.00
Panteones
6,450.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
21,440.00
Sanitarios y regaderas públicas
32,268.00
Estacionamiento de vehículos en vía pública
16,920.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
1.00
PRODUCTOS
34,538.36
Derivado de bienes inmuebles
12,000.00
Derivado de bienes muebles
12,500.00
Productos financieros
10,038.36
APROVECHAMIENTOS
20,001.00
Multas
20,000.00
Indemnización por daños a patrimonio municipal
1.00

 

PARTICIPACIONES
3,319,098.93
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
3,319,098.93
Fondo Municipal de Participaciones
2,270,286.97
Fondo de Fomento Municipal
955,654.17
Fondo Municipal de Compensación
61,211.98
Fondo Municipal sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel
31,945.81
APORTACIONES
6,869,250.00
APORTACIONES FEDERALES
6,869,250.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
4,764,861.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
2,104,389.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
4.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
4.00
Convenios Federales
1.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
Otros
1.00
TOTAL DE INGRESOS
10,559,218.39

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ 99.00 para predios urbanos y $ 49.50 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, mismo que se pagará en las oficinas de la Tesorería Municipal.

Por acuerdo de Cabildo de fecha 31 de Enero de 2008 y como respaldo a una política favorable para nuestra población y con el propósito de incentivar a la comunidad, se ha resuelto continuar con la condonación del 100% de recargos por los adeudos anteriores del impuesto predial como hasta ahora se ha venido efectuando.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ASEO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 9.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Recolección de basura en casa-habitación
 
$ 2.00
 
Por cada entrega de basura

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos
$ 1.50
Diario
  1. Por cuota fija para comerciantes ambulantes o esporádicos, considerando la superficie utilizada y el tipo de productos expendidos.
 
$ 1.50
$ 3.00
$ 5.00
$ 20.00
Diario
Diario
Diario
Diario

 

CAPÍTULO CUARTO

PANTEONES

 

ARTÍCULO 11.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
 
$ 300.00
  1. Inhumación
 
$ 30.00

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 
CONCEPTO
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja y certificación de estas.
 
 
$ 25.00
  1. Expedición de certificados, constancias de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal
 
$ 40.00
  1. Elaboración de Convenios
 
$ 100.00
  1. Otros
 
De $ 40.00 a $ 60.00

 

 

CAPÍTULO SEXTO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 13.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
$ 2.00
 
Por cada uso
  1. Regadera Pública
$ 15.00
 
Por cada uso

 

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 14.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, así como la ocupación de la superficie limitada, de mercados públicos, plazas, bajo el control del Municipio, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA DIARIA
  1. Estacionamiento de Vehículos de Alquiler o de carga, así como de venta y reparto
 
a). Venta de nieves.
$ 10.00
b). Reparto y venta pescado, maíz, mezcal, agua purificada, abarrotes, frutas y verduras.
$ 15.00
c). Reparto de Refrescos, cervezas, lácteos y materiales de construcción.
$ 25.00

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

ARTÍCULO 15.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

ARTÍCULO 16.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

ARTÍCULO 17.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA MENSUAL
Arrendamiento de oficinas
$ 1,000.00

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 19.- Podrá el Municipio percibir productos por concepto de enajenación de sus bienes muebles, siempre y cuando estos resulten innecesarios para la administración Municipal, o bien que resulten antieconómicos en su mantenimiento y conservación, debiendo sujetarse las enajenaciones a los términos del Título Cuarto, Capítulo Segundo, fracciones I, II y III de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTICULO 20.- También obtendrá productos el Municipio por el arrendamiento de sus bienes muebles cuyo costo se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
I. Arrendamiento de Retroexcavadora
$ 150.00 cuota por hora
II. Arrendamiento de Volteo
$ 100.00 por viaje

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas,

 

  1. Indemnización por daños a patrimonio municipal,

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la Jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Escándalo en la vía pública
 
$ 400.00
  1. Graffiti
 
$ 500.00
  1. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
 
$ 100.00
 
  1. Exceso de velocidad
$ 200.00
 
  1. Por expedir bebidas alcohólicas sin autorización
 
$ 1,000.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

INDEMNIZACION POR DAÑOS A PATRIMONIO MUNICIPAL

 

 

ARTÍCULO 24.- Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.

 

 

ARTÍCULO 25.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 26.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 27.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 28.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de

convenios o programas.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 28 de febrero de 2008.

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA
 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA